Endurecimiento de las sanciones por imprudencia en la conducción
12/03/2019Reforma del código penal en materia de imprudencia en la conducción y abandono del lugar del accidente
El pasado día 2 de marzo salió publicada en el BOE la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. Esta ley incluyen cambios sustanciales que tienen como objetivo el incremento de sanciones penales. La razón se basa en el creciente aumento de accidentes e imprudencias que terminan en terribles desenlaces, sobre todo con respecto a ciclistas y peatones.
En esta nueva ley se contemplan dos casos: accidentes por imprudencia grave y los ocurridos por imprudencia menos grave.
Accidentes por imprudencia grave
Cuando, debido a un accidente, se produce el fallecimiento de un tercero por imprudencia grave del causante, este será acusado de homicida y podrá ser castigado con una pena de cárcel de uno a cuatro años. Además, se le impondrá una privación del carnet de conducir con una duración de uno a séis años.
El conductor que provoque lesiones como consecuencia de imprudencia grave será sancionado en relación al grado de dichas lesiones y al riego que produjo. Las sanciones varían desde tres meses de prisión hasta dos años. Así mismo, se le privará del derecho a conducir durante un período desde un año hasta cuatro años según el caso. Si el hecho reviste una gravedad notoria, el juez puede elevar uno y hasta dos grados la pena del infractor.
Accidentes por imprudencia menos grave
En el caso de imprudencia menos grave en la que concurra la muerte de alguna persona, al causante se le aplicará una pena de multa que variará, según el caso, de tres a dieciocho meses y privación del derecho de conducción de tres a dieciocho meses.
Si solo se producen lesiones, el conductor será sancionado con relación al resarcimiento de la responsabilidad civil.
En cualquiera de ambos casos, si el infactor que provoca el accidente, abandona el lugar de los hechos, podrá ser condenado a una pena de prisión desde séis meses hasta cuatro años.